Las empresas españolas se han visto beneficiadas por una flexibilización en los requisitos para la certificación de consumidor electrointensivo: una gran oportunidad para su competitividad.
La resolución de 7 de abril de 2022 del Real Decreto 1106/2020 revisa el valor del cociente entre consumo anual y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo. De forma concreta, si la energía es una parte importante de su valor añadido, su empresa podría cumplir con los requisitos. Además, con la resolución de 7 de abril de 2022, el cociente mínimo para ser elegible baja de 1,5 kWh/€ a 0,8 kWh/€.
EL ARTÍCULO 3.2.D) DEL REAL DECRETO 1106/2020
Unos de los requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo era “tener un cociente – durante al menos dos de los tres años anteriores – entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo, superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior”.
OBJETO Y EFECTO DE LA RESOLUCIÓN
Con la resolución de 7 de abril de 2022, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa hace la revisión anual del requisito del artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020. De hecho, a partir de 2022, el cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de una instalación deberá ser superior a 0,8 kWh/€ para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
Esta revisión a la baja se explica por la subida de los precios de la energía y, en este caso, del precio medio del mercado eléctrico en 2021. La reducción del valor anterior del cociente conduce a mejorar las condiciones de acceso a la categoría de consumidor electrointensivo y, por consiguiente, aumentar la cantidad de instalaciones industriales elegibles para acceder a los beneficios previstos.
El nuevo cociente es aplicable desde el 20 de abril 2022. Se revisará anualmente y comunicaremos las actualizaciones a través de nuestra web y redes sociales.
Leer más sobre los otros requisitos que se deben cumplir para ser un consumidor electrointensivo.
NIVEL DE SUBVENCIÓN
El extracto de la Orden de 8 de abril de 2022, por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, nos indica la subvención máxima otorgada al conjunto de los beneficiarios, es decir 73.603.229,28 euros.
Por su parte, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario queda igual y podrá alcanzar el 85% del coste subvencionable.
¿COMO Y HASTA CUÁNDO SE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES?
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida comenzará el 9 de mayo y finalizará el 17 de junio de 2022, ambos inclusive.
Las solicitudes se deben realizar mediante la sede electrónica en la página web del MINCOTUR.
BALANCE DE LAS SUBVENCIONES 2021
316 solicitudes de subvención recibidas…
… correspondientes a 231 empresas;
299 solicitudes pasaron a evaluación estimatoria;
60.940.646,33 € de subvención total para estos expedientes.